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Independent Contractor Datos

Location:
Seattle, WA
Posted:
January 20, 2023

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OTRAS DIVULGACIONES, ACEPTACIONES Y AUTORIZACIONES SOBRE REVISIÓN DE

ANTECEDENTES CON FINES LABORALES

Divulgación

Informe investigativo sobre el consumidor (“Investigative Consumer Report”): Columbia Hospitality, Inc. (la “Compañía”) puede solicitar un informe investigativo sobre el consumidor referido a su persona a HireRight, LLC (“HireRight”), una agencia de informes de consumidor, en relación con su empleo, o su aplicación de empleo, o su contratación de servicios (incluso en caso de contratistas independientes o asignaciones voluntarias, según corresponda). Un “informe investigativo sobre el consumidor” es un informe de antecedentes que incluye información obtenida en entrevistas personales (excepto en California, donde ese término incluye informes de antecedentes con o sin información obtenida en entrevistas personales), cuyo formato más común es la verificación de referencias personales o profesionales a través de entrevistas personales con fuentes, tales como sus anteriores empleadores y compañeros de trabajo, además de otras fuentes de información. El informe investigativo sobre el consumidor puede contener información sobre su carácter, reputación, características personales, estilo de vida o situación financiera. Usted puede solicitar más información sobre la naturaleza y el alcance de un informe investigativo sobre el consumidor, si lo hay, para lo cual deberá ponerse en contacto con la Compañía.

Autorización continua:

Si lo incorpora como empleado o contrata sus servicios, la Compañía puede solicitar otros informes de consumidor e informes investigativos sobre el consumidor acerca de su persona sin volver a pedirle autorización, durante todo el tiempo en que permanezca empleado o mientras el contrato se encuentre vigente, según lo permitido por la ley. Notificaciones Complementarias sobre las Leyes de los Estados: Le pedimos que lea las “Notificaciones Complementarias sobre las Leyes de los Estados” para California, Massachusetts, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York y Washington que se incluyen a continuación, según sea aplicable. En forma separada, le entregaremos información y un resumen de los derechos que le otorga el artículo 1786.22 del Código Civil de California y una copia del artículo 23-A de Nueva York.

Resumen de sus Derechos Establecidos Conforme a la Ley de Información Crediticia Justa (Summary of Rights under the Fair Credit Reporting Act):

Por separado, le entregaremos un resumen de sus derechos establecidos conforme a la Ley de Información Crediticia Justa

(Fair Credit Reporting Act).

Notificación Oficial de la Ordenanza sobre Igualdad de Oportunidades de San Francisco: Por separado, le entregaremos una copia de la Notificación Oficial de la Ordenanza sobre Igualdad de Oportunidades de San Francisco.

Política de Privacidad de HireRight:

Puede consultar las prácticas de privacidad de HireRight en www.hireright.com/Privacy-Policy.aspx. Aceptación y Autorización

Acepto que recibí, leí atentamente y comprendo la “Divulgación y Autorización sobre Revisión de Antecedentes con Fines Laborales” y el “Resumen de Derechos Establecidos Conforme a la Ley de Información Crediticia Justa”, que en ambos casos la Compañía me entregó por separado. También acuso recibo (según sea aplicable) de la información y un resumen de los derechos conferidos por el artículo 1786.22 del Código Civil de California, una copia del artículo 23-A de Nueva York y la Notificación Oficial de la Ordenanza sobre Igualdad de Oportunidades de San Francisco, que se me entregó por separado, los cuales leí y comprendo.

Con mi firma al pie, autorizo a que HireRight confeccione informes de antecedentes sobre mi persona, incluso aquellos que son

“informes investigativos sobre el consumidor”, y a que dichos informes se entreguen a la Compañía, como así también a sus representantes y agentes designados, a los fines de que la Compañía pueda determinar mi elegibilidad para el empleo o la contratación de servicios (incluso los casos de contratistas independientes o asignaciones voluntarias, según corresponda), ascensos, retención o para otros fines de empleo lícitos. Entiendo que si la Compañía me incorpora como empleado o contrata mis servicios, mi consentimiento se aplicará a informes de antecedentes complementarios sobre mi persona, y la Compañía puede solicitarlos a HireRight (o a otra agencia de informes sobre consumidores), sin volver a pedir mi autorización, durante todo el tiempo que sea empleado o mientras el contrato esté vigente, siempre dentro de lo permitido por la ley. Acepto que si la Compañía solicita un informe crediticio sobre mi persona, se limitará a la información que esté directamente relacionada con las tareas y las responsabilidades del cargo para la cual se me contrata o para la cual me están evaluando. Acepto que la información incluida en mi aplicación de empleo (o contratista/voluntario) o que yo dé a conocer antes o durante mi permanencia en el empleo (o contrato/asignación voluntaria), si lo hay, puede ser utilizada a los fines de obtener y evaluar informes de antecedentes sobre mi persona. También entiendo que ninguna de las declaraciones de este documento será interpretada como una oferta de empleo o contratación de servicios. Acepto que la información incluida en los informes de antecedentes puede solicitarse a fuentes privadas y públicas, incluidas, entre otras: entidades gubernamentales y tribunales, instituciones educativas y empleadores. En tal sentido, por el presente, autorizo a las siguientes entidades, a revelar información sobre mi persona a la agencia de informes de consumidor y sus agentes: organismos encargados del cumplimiento de las leyes y todos los tribunales y organismos gubernamentales federales, de los estados y locales; instituciones educativas (públicas o privadas); entidades encargadas de realizar pruebas; agencias de servicios de información; agencias de crédito y otras agencias de informes de los consumidores; otros receptores de registros/datos públicos y privados; agencias de registro automotor; mis empleadores; las fuerzas armadas; y todas las demás personas y fuentes que cuenten con alguna información sobre mi persona. La información que se puede revelar a la agencia de informes de consumidor y sus agentes incluye, entre otros, datos sobre mis: antecedentes laborales y de ganancias; estudios, historial de crédito, historial de vehículos y de accidentes; resultados e historial de las pruebas de consumo de drogas y alcohol; antecedentes penales; antecedentes de acciones judiciales; servicio militar; verificación de licencias, credenciales y certificaciones profesionales; verificación del número de seguro social; historial de domicilios y de alias; etc. Con mi firma al pie, también declaro que la información personal que proporciono en este formulario, o de otra manera, en relación con la revisión de antecedentes es verdadera, exacta y completa, y entiendo que la falsedad u omisión grave puede descalificar mi postulación para el empleo. Acepto que una copia de este documento en forma de fax, fotocopia o archivo electrónico (incluso con firma electrónica) tendrá la validez de un original firmado. Del mismo modo, acepto que recibí, leí y analicé las notificaciones complementarias sobre las leyes de los estados. Notificaciones Complementarias sobre las Leyes de los Estados Le rogamos que también tenga en cuenta lo siguiente: CALIFORNIA: Según lo establecido por el artículo 1786.22 del Código Civil de California, puede ver el expediente sobre su persona que está en poder de la agencia de informes de consumidor durante el horario laboral habitual. También puede solicitar una copia de este expediente, siempre que presente su identificación y pague los gastos de las copias pertinentes. Para ello deberá presentarse personalmente en las oficinas de la agencia de informes del consumidor, durante el horario laboral habitual y con la debida notificación, o bien puede hacerlo por correo certificado. Asimismo, puede recibir un resumen del expediente por teléfono, para lo cual deberá presentar la identificación correspondiente y solicitarlo por escrito. La agencia de informes de consumidor cuenta con personal idóneo para explicarle el contenido de su expediente, incluso la información codificada, y le suministrará una explicación escrita de la información codificada incluida en el expediente. Si se presenta personalmente, puede estar acompañado de otra persona, siempre que ambos presenten la debida identificación. La “debida identificación” incluye documentos tales como licencia de conducir vigente, número de cuenta del seguro social, tarjeta de identificación militar y tarjetas de crédito. Si no puede identificarse con ninguno de estos documentos, la agencia de informes de consumidor puede solicitar información adicional sobre su empleo y antecedentes personales/familiares para verificar su identidad.

HireRight, LLC (“HireRight”) confeccionará los informes de antecedentes para la Compañía. HireRight tiene domicilio y puede ser contactada en 3349 Michelson Drive, Suite 150, Irvine, CA 92612, 800-***-****. Puede consultar las prácticas de privacidad de HireRight en www.hireright.com/Privacy-Policy.aspx. A continuación, se incluye más información específica de California. MASSACHUSETTS: Cuando así lo solicite a la Compañía, usted tiene el derecho de saber si la Compañía ha solicitado un informe investigativo sobre el consumidor acerca de su persona y, cuando medie solicitud por escrito a la Compañía, tiene el derecho de recibir una copia. También tiene el derecho de solicitarle a la agencia de informes de consumidor (por ejemplo, HireRight) una copia de dicho informe.

MINNESOTA: En la mayoría de las circunstancias, tiene derecho a solicitar por escrito a la agencia de informes de consumidor (por ejemplo, HireRight) una explicación completa y precisa de la naturaleza y el alcance de los informes de consumidor que la Compañía haya solicitado sobre usted. La agencia de informes de consumidor debe suministrarle esta explicación dentro de los cinco días de la fecha posterior entre (i) la fecha de recepción de su pedido y (ii) la fecha en que la Compañía solicitó el informe.

NUEVA JERSEY: En la mayoría de las circunstancias, tiene derecho a solicitar a la agencia de informes de consumidor (por ejemplo, HireRight) una copia del informe de consumidor que la Compañía haya solicitado sobre usted. NUEVA YORK: Cuando así lo solicite por escrito a la Compañía, usted tiene el derecho de saber si la Compañía ha solicitado un informe de consumidor o un informe investigativo sobre el consumidor acerca de su persona. Previamente se indicaron el domicilio y el número telefónico de HireRight, la agencia de informes de consumidor contratada por la Compañía. Puede revisar y recibir una copia de dicho informe, para lo cual debe ponerse en contacto con la agencia de informes de consumidor. A continuación, también se incluye una copia del artículo 23-A de la Ley de Corrección de Nueva York. ESTADO DE WASHINGTON: Si la Compañía solicita un informe investigativo sobre el consumidor, usted tiene el derecho, mediante solicitud escrita presentada a la Compañía dentro de un plazo razonable después de haber recibido esta información, a solicitarle una explicación completa y fiel de la naturaleza y el alcance de la investigación solicitada por la Compañía. Tiene derecho a recibir esta explicación dentro de los cinco días de la fecha posterior entre la fecha de recepción de su pedido y la fecha en que la Compañía solicita el informe. También tiene derecho a solicitar un resumen escrito de sus derechos y recursos en virtud de la Ley de Información Crediticia Justa de Washington. Nombre del solicitante Firma del solicitante Fecha Para obtener información en español, visite www.consumerfinance.gov/learnmore o escriba a: Consumer Financial Protection Bureau, 1700 G Street N.W, Washington, DC 20552 Remediando los efectos del robo de identidad

Le estamos enviando esta información porque usted le ha notificado a una agencia de informe del consumidor que cree que es víctima de un robo de identidad. Un robo de identidad se produce cuando alguien utiliza su nombre, número de Seguro Social, fecha de nacimiento u otra información de identificación sin su autorización para cometer fraude. Por ejemplo, alguien puede haber cometido un robo de identidad utilizando su información personal para abrir una cuenta de tarjeta de crédito u obtener un préstamo en su nombre. Para obtener más información, visite www.consumerfinance.gov/learnmore o escriba a: Consumer Financial Protection Bureau, 1700 G Street N.W., Washington, DC 20552.

La Ley de Informe Justo de Crédito (Fair Credit Reporting Act, FCRA) le concede derechos específicos cuando usted es o cree ser una víctima del robo de identidad. A continuación se presenta un resumen de los derechos que le pueden ayudar a recuperarse de un robo de identidad.

1. Usted tiene derecho a pedir que las agencias de informe del consumidor a nivel nacional coloquen "alertas de fraude" en su archivo para hacer saber a posibles acreedores y otras personas que usted puede ser una víctima de robo de identidad. Una alerta de fraude puede dificultar que alguien obtenga crédito en su nombre porque le indica a los acreedores que deben seguir ciertos procedimientos para protegerlo a usted. También puede demorar su capacidad de obtener crédito. Usted puede colocar una alerta de fraude en su archivo llamando a una de las tres agencias de informe del consumidor a nivel nacional. En cuanto la agencia procese su alerta de fraude, le notificará a las otras dos, que también deben colocar alertas de fraude en sus respectivos archivos.

Equifax: 1-800-***-****; www.equifax.com

Experian: 1-888-***-****; www.experian.com

TransUnion: 1-800-***-****; www.transunion.com

Una alerta de fraude inicial permanecerá en su archivo por al menos un año. Una alerta de fraude extendida permanecerá en su archivo por siete años. Para colocar una de estas alertas, una agencia de informe del consumidor necesitará que usted le proporcione una prueba de identidad adecuada, que puede incluir su número de Seguro Social. Si solicita una alerta extendida, tendrá que proporcionar un reporte de robo de identidad. Un reporte de robo de identidad incluye una copia de la denuncia que usted haya presentado ante una agencia de seguridad federal, estatal o local, y también, la información adicional que le pueda requerir una agencia de informe del consumidor. Para obtener información más detallada acerca del reporte de robo de identidad, visite www.consumerfinance.gov/learnmore. 2. Usted tiene derecho a obtener copias gratuitas de la información contenida en su archivo (divulgación de su información). Una alerta de fraude inicial le da derecho a recibir una copia de toda la información registrada bajo su nombre en cada una de las tres agencias a nivel nacional; una alerta extendida le da derecho a obtener dos copias gratuitas de su archivo durante un periodo de 12 meses después de la colocación de la alerta. Esta información adicional puede ayudarle a detectar indicios de fraude, por ejemplo, si se han abierto cuentas fraudulentas en su nombre o si alguien ha informado sobre un cambio de su dirección. Si usted cree que su archivo contiene información inexacta debido a un fraude, por ejemplo un robo de identidad, usted también tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe una vez al año de parte de cualquiera de las agencias de informe del consumidor. Usted también puede obtener copias adicionales gratuitas de su archivo en virtud de otras disposiciones de la FCRA. Visite www.consumerfinance.gov/learnmore. 3. Usted tiene derecho a obtener documentos relacionados con transacciones fraudulentas realizadas o con cuentas abiertas utilizando su información personal. Si lo solicita por escrito, un acreedor u otro negocio debe entregarle copias de las solicitudes y otros registros comerciales relacionados con las transacciones y cuentas que resultaron del robo de su identidad. Antes de entregarle los documentos, un negocio puede pedirle una prueba de su identidad, una denuncia policial y una declaración jurada. El negocio también puede especificar una dirección a la cual usted debe enviar su solicitud. En ciertas circunstancias, un negocio puede negarse a entregarle tales documentos. Lea más en www.consumerfinance.gov/learnmore.

4. Usted tiene derecho a obtener información de un cobrador de deudas. Si usted lo solicita, un cobrador de deudas debe proporcionarle cierta información sobre la deuda que usted considere que se contrajo en su nombre debido a un robo de identidad — por ejemplo, el nombre del acreedor y la cantidad de la deuda.

5. Si usted cree que la información contenida en su archivo es el resultado de un robo de identidad, tiene derecho a pedir que una agencia de informe del consumidor bloquee esa información en su archivo. Un ladrón de identidad puede generar facturas en su nombre y no pagarlas. La información sobre las facturas impagas puede aparecer en su archivo. Si decide pedirle a una agencia de informe del consumidor que establezca un bloqueo para impedir que se reporte este tipo de información, usted debe identificar la información que desea bloquear y debe proporcionarle a la agencia una prueba de su identidad y una copia de su reporte de robo de identidad. La agencia de informe del consumidor puede denegar o cancelar su solicitud de bloqueo si, por ejemplo, usted no proporciona la documentación necesaria, o si el bloqueo fue el resultado de un error o de su falsa representación de los hechos. Si la agencia deniega o anula el bloqueo de la información, debe notificárselo. Una vez que se haya bloqueado una deuda que resultó de un robo de identidad, una persona o negocio que haya recibido un aviso del bloqueo no puede vender ni transferir la deuda, ni asignarla para su cobro.

6. Usted también puede evitar que los negocios reporten información sobre usted a agencias de informe del consumidor si considera que la información es el resultado de un robo de identidad. Para ello, usted debe enviar su solicitud a la dirección especificada por el negocio que le reporta la información a la agencia de informe del consumidor. El negocio espera que identifique cuál es la información que usted no desea que se reporte y que proporcione un reporte de robo de identidad.

7. El siguiente derecho, en virtud de la FCRA, se aplica a las agencias de informe del consumidor a nivel nacional:

LOS CONSUMIDORES TIENEN EL DERECHO A OBTENER UNA SUSPENSIÓN POR SEGURIDAD

Usted tiene derecho a colocar un "congelamiento de seguridad" en su informe de crédito, la misma que prohíbe a las agencias de informe del consumidor, a entregar información sobre su informe de crédito sin su autorización expresa. El congelamiento de seguridad está diseñado para evitar que créditos, préstamos y servicios se aprueben en su nombre sin su consentimiento. Sin embargo, usted debe saber que colocar un congelamiento de seguridad para controlar el acceso a la información personal y financiera en su informe de crédito podría retrasar, interferir o bloquear la aprobación a tiempo de peticiones o solicitudes posteriores que usted haga con respecto a un nuevo préstamo, crédito, hipoteca o cualquier otra transacción para obtener un crédito. Como alternativa a un congelamiento de seguridad, usted tiene derecho a colocar una alerta de fraude inicial o extendida en su archivo de crédito sin costo alguno. Una alerta de fraude inicial es un aviso que se coloca en el archivo de crédito del consumidor por un (1) año. Cuando una alerta de fraude se despliega en el archivo de crédito del consumidor, la empresa está obligada a tomar medidas para verificar la identidad de dicho consumidor, antes de concederle un crédito. Si usted es una víctima del robo de identidad, usted tiene derecho a colocar una alerta de fraude extendida, que es un aviso de fraude que dura 7 años. El congelamiento de seguridad no es aplicable a personas o entidades, ni a las subsidiarias o agencias de cobranza que actúen en nombre de dichas personas o entidades, con las cuales usted ya tiene una cuenta y que solicitan información sobre su informe de crédito con el fin de cobrarle o revisar su cuenta. Revisar una cuenta significa realizar ciertas actividades como el mantenimiento, vigilancia, actualizaciones, mejoras y aumentos a la línea de crédito de dicha cuenta.

Para saber más acerca del robo de identidad y cómo ocuparse de sus consecuencias, visite www.consumerfinance.gov/learnmore o escriba al Consumer Financial Protection Bureau. Usted puede tener derechos adicionales en virtud de las leyes estatales. Para obtener más información, comuníquese con su agencia local de protección del consumidor o con el Fiscal General estatal. Además de los nuevos derechos y procedimientos para ayudar a los consumidores a lidiar con los efectos del robo de identidad, la FCRA tiene muchas protecciones importantes para los consumidores. Éstas se describen más detalladamente en www.consumerfinance.gov/learnmore.

(CALIFORNIA APPLICANTS/EMPLOYEES ONLY)

CALIFORNIA DISCLOSURE

The Company may order one or more investigative consumer reports that contains information about your character, general reputation, personal characteristics, and mode of living in connection with your employment, or application for employment, or engagement for services (including independent contractor or volunteer assignments, as applicable). The specific types of information about you that may be obtained in accordance with this Disclosure are the following:

• Delito grave y delito menor

• (es)SSN Trace

• Investigación nacional de antecedentes penales Widescreen Plus To the extent that Company hires you, or you already work for the Company, the Company may also order additional investigative consumer reports about you for the type of information described above and/or use services that monitor for changes and can result in additional investigative consumer reports about you that include the types of information described above.

The investigative consumer reporting agency, HireRight, LLC (“HireRight”), will prepare the background report for the Company. HireRight can be contacted at 3349 Michelson Drive, Suite 150, Irvine, CA 92612,

800-***-****, www.hireright.com . Information about HireRight’s privacy practices is available at www. hireright.com/Privacy-Policy.aspx .

A SUMMARY OF YOUR RIGHTS UNDER CALIFORNIA CIVIL CODE SECTION 1786.22

(a) An investigative consumer reporting agency shall supply files and information required under Section 1786.10 during normal business hours and on reasonable notice.

(b) Files maintained on a consumer shall be made available for the consumer’s visual inspection, as follows:

(1) In person, if he appears in person and furnishes proper identification. A copy of his file shall also be available to the consumer for a fee not to exceed the actual costs of duplication services provided.

(2) By certified mail, if he makes a written request, with proper identification, for copies to be sent to a specified addressee. Investigative consumer reporting agencies complying with requests for certified mailings under this section shall not be liable for disclosures to third parties caused by mishandling of mail after such mailings leave the investigative consumer reporting agencies.

(3) A summary of all information contained in files on a consumer and required to be provided by Section 1786.10 shall be provided by telephone, if the consumer has made a written request, with proper identification for telephone disclosure, and the toll charge, if any, for the telephone call is prepaid by or charged directly to the consumer.

(c) The term “proper identification” as used in subdivision (b) shall mean that information generally deemed sufficient to identify a person. Such information includes documents such as a valid driver’s license, social security account number, military identification card, and credit cards. Only if the consumer is unable to reasonably identify himself with the information described above, may an investigative consumer reporting agency require additional information concerning the consumer’s employment and personal or family history in order to verify his identity.

(d) The investigative consumer reporting agency shall provide trained personnel to explain to the consumer any information furnished him pursuant to Section 1786.10.

(e) The investigative consumer reporting agency shall provide a written explanation of any coded information contained in files maintained on a consumer. This written explanation shall be distributed whenever a file is provided to a consumer for visual inspection as required under Section 1786.22.

(f) The consumer shall be permitted to be accompanied by one other person of his choosing, who shall furnish reasonable identification. An investigative consumer reporting agency may require the consumer to furnish a written statement granting permission to the consumer reporting agency to discuss the consumer’s file in such person’s presence. NY Article 23-A

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(NEW YORK APPLICANTS ONLY)

NEW YORK CORRECTION LAW

ARTICLE 23-A

LICENSURE AND EMPLOYMENT OF PERSONS PREVIOUSLY

CONVICTED OF ONE OR MORE CRIMINAL OFFENSES

Section 750. Definitions.

751. Applicability.

752. Unfair discrimination against persons previously convicted of one or more criminal offenses prohibited.

753. Factors to be considered concerning a previous criminal conviction; presumption. 754. Written statement upon denial of license or employment. 755. Enforcement.

§750. Definitions. For the purposes of this article, the following terms shall have the following meanings:

(1) "Public agency" means the state or any local subdivision thereof, or any state or local department, agency, board or commission.

(2) "Private employer" means any person, company, corporation, labor organization or association which employs ten or more persons.

(3) "Direct relationship" means that the nature of criminal conduct for which the person was convicted has a direct bearing on his fitness or ability to perform one or more of the duties or responsibilities necessarily related to the license, opportunity, or job in question.

(4) "License" means any certificate, license, permit or grant of permission required by the laws of this state, its political subdivisions or instrumentalities as a condition for the lawful practice of any occupation, employment, trade, vocation, business, or profession. Provided, however, that "license" shall not, for the purposes of this article, include any license or permit to own, possess, carry, or fire any explosive, pistol, handgun, rifle, shotgun, or other firearm.

(5) "Employment" means any occupation, vocation or employment, or any form of vocational or educational training. Provided, however, that "employment" shall not, for the purposes of this article, include membership in any law enforcement agency.

§751. Applicability. The provisions of this article shall apply to any application by any person for a license or employment at any public or private employer, who has previously been convicted of one or more criminal offenses in this state or in any other jurisdiction, and to any license or employment held by any person whose conviction of one or more criminal offenses in this state or in any other jurisdiction preceded such employment or granting of a license, except where a mandatory forfeiture, disability or bar to employment is imposed by law, and has not been removed by an executive pardon, certificate of relief from disabilities or certificate of good conduct. Nothing in this article shall be construed to affect any right an employer may have with respect to an intentional misrepresentation in connection with an application for employment made by a prospective employee or previously made by a current employee.

§752. Unfair discrimination against persons previously convicted of one or more criminal offenses prohibited. No application for any license or employment, and no employment or license held by an individual, to which the provisions of this article are applicable, shall be denied or acted upon adversely NY Article 23-A

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by reason of the individual's having been previously convicted of one or more criminal offenses, or by reason of a finding of lack of "good moral character" when such finding is based upon the fact that the individual has previously been convicted of one or more criminal offenses, unless:

(1) There is a direct relationship between one or more of the previous criminal offenses and the specific license or employment sought or held by the individual; or

(2) the issuance or continuation of the license or the granting or continuation of the employment would involve an unreasonable risk to property or to the safety or welfare of specific individuals or the general public.

§753. Factors to be considered concerning a previous criminal conviction; presumption. 1. In making a determination pursuant to section seven hundred fifty-two of this chapter, the public agency or private employer shall consider the following factors:

(a) The public policy of this state, as expressed in this act, to encourage the licensure and employment of persons previously convicted of one or more criminal offenses.

(b) The specific duties and responsibilities necessarily related to the license or employment sought or held by the person.

(c) The bearing, if any, the criminal offense or offenses for which the person was previously convicted will have on his fitness or ability to perform one or more such duties or responsibilities.

(d) The time which has elapsed since the occurrence of the criminal offense or offenses.

(e) The age of the person at the time of occurrence of the criminal offense or offenses.

(f) The seriousness of the offense or offenses.

(g) Any information produced by the person, or produced



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